- En los seis meses previos a la boda, se han de solicitar las partidas de bautismo de los contrayentes en las parroquias donde fueron bautizados. En caso de que alguno de los contrayentes haya recibido el bautismo fuera de la diócesis de Madrid, ha de llevarse su partida de bautismo al Arzobispado (C/Bailén, 8) para validarla.
- A continuación se llevan las dos partidas de bautismo a la parroquia de residencia del novio o de la novia o donde va a establecer su residencia la futura familia, aunque no sea el lugar en el que se celebrará el Matrimonio. De esta manera se inicia el expediente matrimonial. En la parroquia donde deseéis realizar el expediente se os indicarán los trámites a seguir y los documentos necesarios (puede variar en cada parroquial).
- Cuando el expediente esté cerrado, se ha de llevar toda la documentación a la parroquia a la que pertenece esta iglesia, que es la Parroquia de Nuestra Señora del Carmen (C/ Carmen, 10).
- Si uno de los dos vive en una diócesis distinta a la de Madrid, tiene que hacer allí ( en la parroquia más cercana a su domicilio) su medio expediente matrimonial, que luego se unirá al otro medio.
- Cuando se tiene toda la documentación, se lleva a la parroquia del novio o la novia y se concierta una cita con el sacerdote para hacer la tramitación del expediente. A esa cita acudirán los novios y dos testigos (provistos de sus D.N.I. y fotocopia)
- En ese momento se firma el Expediente Matrimonial por parte de novios y testigos y se entregan las amonestaciones.
Las amonestaciones, es la información de que esos novios van a casarse. Tienen que estar, al menos, 15 días expuestos en lugar visible en la parroquia del novio y de la novia por si alguna
persona cree que hay algo importante que impida ese matrimonio. El sacerdote que hace el expediente os dará la hoja de amonestaciones para que la llevéis a vuestra parroquia. Y después la
tendréis que recoger para añadirla al expediente.
- Una vez que se ha completado el expediente y están listas las amonestaciones, la parroquia o los novios (según el caso) lo lleva a la oficina del obispado, en la Vicaria correspondiente. La Vicaría se quedará con toda la documentación y entregará a los novios un documento final, que es la autorización para la celebración del Matrimonio o lo que se llama “alegato V”.
- Este documento tenéis que llevarlo a nuestra parroquia, la de Nuestra Señora del Carmen (C/Carmen, 10, junto a Sol), ya que esta iglesia no es parroquia. Allí el párroco os la sellará y os la devolverá para que la traigáis aquí a la iglesia de las Calatravas.
- Una vez celebrado el Matrimonio, entregaremos a los esposos la ‘Comunicación de matrimonio contraído’ que se lleva al Registro Civil para obtener el Libro de Familia y de la que una copia sellada por el Registro se devolverá a la Parroquia de Nuestra Señora del Carmen, a la que pertenece esta iglesia.
En estas situaciones el expediente debe realizarse en el Obispado correspondiente:
Iglesia de la Concepción Real de Calatrava [página web oficial]
C/ Alcalá 25, 28014 MADRID [ver mapa de localización]
629.22.50.24 - 633.710.926 - 915218035