Trámites

Expediente Matrimonial

- En los seis meses previos a la boda, se han de solicitar las partidas de bautismo de los contrayentes en las parroquias donde fueron bautizados. En caso de que alguno de los contrayentes haya recibido el bautismo fuera de la diócesis de Madrid, ha de llevarse su partida de bautismo al Arzobispado (C/Bailén, 8) para validarla. 

- A continuación se llevan las dos partidas de bautismo a la parroquia de residencia del novio o de la novia o donde va a establecer su residencia la futura familia, aunque no sea el lugar en el que se celebrará el Matrimonio. De esta manera se inicia el expediente matrimonial. En la parroquia donde realicéis el expediente se os indicarán los trámites a seguir y los documentos necesarios.

¿Y después de haber hecho el Expediente?

- Una vez que se ha completado el expediente y están listas las amonestaciones, la parroquia o los novios (según el caso) lo lleva a la oficina del obispado, en la Vicaría correspondiente. La Vicaría se quedará con toda la documentación y entregará a los novios un documento final, que es la autorización para la celebración del Matrimonio o lo que se llama “alegato V”. 

- Este documento tenéis que llevarlo a nuestra parroquia, la de Nuestra Señora del Carmen (C/Carmen, 10, junto a Sol), ya que esta iglesia no es parroquia. Allí el párroco os la sellará y os la devolverá para que la traigáis aquí a la iglesia de las Calatravas.

- Una vez celebrado el Matrimonio, entregaremos a los esposos la ‘Comunicación de matrimonio contraído’ que se lleva al Registro Civil para obtener el Libro de Familia y de la que una copia sellada por el Registro se devolverá a la Parroquia de Nuestra Señora del Carmen, a la que pertenece esta iglesia.

Situaciones especiales

En estas situaciones el expediente debe realizarse en el Obispado correspondiente: 

  • Religión mixta: matrimonio entre un bautizado católico y otro bautizado en una iglesia cristiana no católica.
  • Disparidad de cultos, es decir, matrimonio entre bautizado y no bautizado.
  • Matrimonio por procurador, es decir,  cuando alguno de los contrayentes no puede estar presente en la celebración de la boda.
  • Matrimonio de personas que han estado casadas previamente, bien divorciadas de otro matrimonio civil previo o bien personas que tienen la nulidad de un matrimonio canónico anterior.

Iglesia de la Concepción Real de Calatrava [página web oficial]

C/ Alcalá 25, 28014 MADRID [ver mapa de localización]

629.22.50.24 - 633.710.926 - 915218035